lunes, 17 de enero de 2011

Propiedad intelectual y una tarta de boda

Uno de los argumentos de los defensores de la propiedad intelectual es que ésta comparte las mismas características que la propiedad sobre los bienes tangibles. Se llega a afirmar que cuando copiamos una idea, estamos haciendo lo mismo que cuando entramos en una tienda y nos llevamos una mercancía sin pagar.

Sin embargo, las cosas no son tan sencillas y el anterior argumento o bien es fruto de la ignorancia o de la demagogia. La propiedad privada de un buen físico aparece como consecuencia de un aspecto de la realidad: la escasez. Cuando un bien es escaso, necesariamente surge un conflicto pues si yo me apropio de dicho bien dejo a otra persona sin la posibilidad de usarlo. La mejor forma de resolver este problema es mediante la propiedad privada, pues el conflicto queda resuelto y además se consigue que la utilidad de dicho bien sea máxima.

Si la propiedad privada surge como respuesta a la escasez de los bienes tangibles para solucionar un enfrentamiento en una comunidad humana, queda por dilucidar cómo se puede conseguir la propiedad privada de un bien escaso cualquiera. La forma más originaria es mediante la “primera ocupación”. En un mundo ignoto de bienes escasos, aquellos que primero tomen posesión de los mismos se convertirán en sus legítimos dueños. A partir de aquí, la transmisión de la propiedad se podrá hacer mediante un contrato de compraventa, que no necesariamente habrá de ser plasmado por escrito (pensemos en todas esas compras diarias de bienes de poco valor que realizamos sin mediar ninguna documentación).

Sin embargo, algunos piensan que la obtención de la propiedad sobre un bien no depende solamente de la primera posesión, sino también del esfuerzo que se haya realizado para conseguir el bien. El debate no es nuevo. Ya en tiempos del Imperio Romano, esta forma de obtener la propiedad recibió el nombre de “specificatio” y existieron dos escuelas que defendían planteamientos opuestos. Imaginemos a un propietario de un bloque de mármol. En un momento dado, un escultor, que no es el propietario del bloque, realiza una espectacular estatua de una gran belleza después de un arduo esfuerzo. ¿De quién sería la obra de arte? La escuela Sabiniana afirmaba que la escultura sería del propietario del bloque, mientras la escuela Proculeyana atribuía la propiedad al escultor.

El mayor problema del concepto de propiedad intelectual es que produce interferencias, en ocasiones irresolubles, en el concepto de la propiedad de bienes físicos. Defender la propiedad intelectual hasta sus últimas consecuencias y de forma totalmente coherente haría que diéramos al tenedor de esa propiedad intelectual el poder de disponer de la propiedad física de muchos otros. ¿Es realmente eso lo que se pretende?


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Enlaces relacionados:
Contra la propiedad intelectual - Liberalismo.org (Stephan Kinsella - Traducción de Mariano Bas Uribe)
La plausibilidad conceptual de la propiedad intelectual - Liberalismo.org (Eugene Volokh - Traducción de Daniel Rodríguez Herrera)

La cena del miedo (mi reunión con la ministra González Sinde) - Acuarela Libros (Amador Fernández-Savater)
“El mercado se beneficia de la creatividad social, pero sólo devuelve precariedad” - Entrevista con Michel Bauwens (Público)

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Buenísimo Eetión, como siempre planteas una cuestión de forma clara y concisa. Un abrazo.

Daniel Ballesteros

Eetión dijo...

Gracias, Daniel. Un abrazo.

bastiat dijo...

Siento no estar de acuerdo, Eetión.

La propiedad incluye muchas cosas susceptibles de ser “apropiadas”, desde la propiedad de uno mismo hasta la propiedad intelectual.

Entre ellas están la propiedad de las cosas muebles y semovientes, es decir, cosas que pueden ser trasportadas y que en virtud de ello pueden ser objeto de comercio. Existe la propiedad de la tierra cuya propiedad no puede ser por apropiación y transporte sino que debe ser por ocupación en virtud, originariamente y hasta no hace mucho tiempo, de la conquista, defensa y gracias a los acuerdos que se han logrado dentro del grupo al que perteneces para lograr ambas cosas. Este acuerdo puede incluir muchas cláusulas, como por ejemplo que la propiedad sea de uno pero supeditado al bien común puesto que comunal es la defensa y fue la apropiación sobre todo si fue en competencia con otros grupos, y eso en virtud de las normas que se de dicho grupo para asegurar tanto el territorio como la convivencia.

Esto es importante, porque el bloque de mármol de tu ejemplo es de alguien gracias a que quien lo ha extraído de la tierra lo ha hecho gracias a que era propietario de ella, y o bien es el mismo o bien comerciando con él dicho bloque de mármol ha llegado al escultor para que modificándolo interprete una realidad en su blanca materia.

¿Es el escultor dueño de su obra? Y aquí está parte del quid de la cuestión. La idea, la realización de la idea se hace gracias a la existencia de dos elementos, la capacidad del artista y la existencia del bloque de mármol. Si al artista se le encarga una obra… el artista recibe un pago por ella. Es dueño sólo hasta que recibe el pago pero teniendo en cuenta que el está obligado a realizar la obra puesto que recibió el material para hacerla real. El dueño de la obra será pues quien pagó por ella. Aquí ocurre sin embargo que el arte plasmado de manera artesanal, es susceptible de ser copiado gracias a la maestría profesional de los artesanos que sin capacidad de componer tienen habilidades para realizarlas de manera correcta e incluso de mejor factura y acabado final que el propio artista.

Ocurre, sin embargo, que la propiedad intelectual acaba siendo problemática cuando la copia y los beneficios de ella la obtienen personas que para nada han colaborado en su creación. Separemos dos tipos de propiedad intelectual, la patente y los derechos de autor.

En el segundo caso, es evidente que nadie puede crear una obra como “Asesinato en el Orient Expres” más que Agatha Christie. El beneficio para la autora se fundamenta en la venta de copias que de esa obra se hacen gracias a que ésta ha realizado un contrato con una imprenta, editorial, empresa, para que dicha obra sea publicada y vendida a cambio de unos beneficios para la escritora estipulados en el contrato. La venta puede hacerse, y de hecho se hace, bajo condición. La condición es que no puede reproducirse ni todo ni en parte sin la autorización de la empresa o la autora, en virtud del contrato al que llegaron entre ellos. Por tanto, si existen copias no autorizadas estamos hablando de una violación de contrato y, por tanto, de actos ilegales.

El otro asunto es el de las patentes. Al igual que en el caso de los autores, la creación de nuevos productos o métodos de producción se hace bajo contrato puesto que tanto la propiedad de los instrumentos, instalaciones maquinarias para levar a cabo dicho trabajo como el hacer efectivo el fruto de él precisa de materiales de los cuales existe propiedad previa y su venta se puede hacer, y de hecho se hace, bajo condición. La existencia de copias no autorizadas sólo puede ocurrir gracias a la violación de un contrato y por tanto son actos ilegales.

Es decir, la propiedad intelectual, si hablamos de derechos de propiedad bien defendidos y especificados no es un asunto de materiales sólo, sino que es un asunto de transferencias de mercancías bajo contrato y la violación de contrato es un acto ilegal. Y por tanto punible y perseguible.

bastiat dijo...

Eetion… una disculpa.

Una vez leído y releído lo que he publicado en tu blog creo que no había entendido bien tu comentario y, sólo viendo el vídeos que propones, que no lo había hecho antes, creo que defiendes la propiedad intelectual, las patentes y los derechos de autor, aunque manifestando dudas sobre el alcance de dicha protección.

Bueno, he escrito demasiado deprisa. A veces me pasa.

Pero sólo por apostillar algo. La defensa de la propiedad intelectual tiene sólo un problema el cómo hacerlo. De ahí que el legislador haya optado por establecer registros y plazos por los cuales dicha propiedad se entiende que ha tenido tiempo más que suficiente para devolver réditos suficientes al creador y dejar de usar los límites al uso de dicha propiedad en beneficio de todos de manera que toda la sociedad pueda beneficiarse de ello. De esa manera se logra compatibilizar las dos posturas.

Como digo perdona. Es que en ocasiones me lanzo.

Eetión dijo...

Gracias por tus comentarios, Bastiat. No tienes que pedir disculpas.

La intención final de la entrada es mostrar los problemas que surgen del concepto de propiedad intelectual. En relación a ella, no acabo de llegar a una conclusión final, aunque si te soy sincero, estoy más cerca de posturas que condenan la propiedad intelectual que de aquellas que la defienden.

Para delimitar aspectos, comentarte que no creo que alguien pueda ser propietario de una idea. No una vez la ha expresado a otro. Por ejemplo, si un compositor crea una obra y la reproduce frente a otros, no creo que pueda alegar que es propietario de la misma para impedir que otra persona reproduzca con sus medios esa misma obra. Entiendo que su contribución sea magnifica y puede que deba ser premiado de alguna manera, pero no hasta el punto de negarle a otro reproducir esa obra.

En relación a la utilización de los contratos para proteger una creación, eso puede vincular a las dos partes que han suscrito un contrato, pero no a un tercero que no ha intervenido en el mismo. Este último no incumple ningún contrato si reproduce esa creación.

Un saludo.

bastiat dijo...

Bueno…. Pues parece que no estaba tan equivocado.

El asunto de la propiedad intelectual no consiste en que otro pueda reproducirlo por sus propios medios, sino en que obtenga un beneficio económico por ello o, incluso, que impida al creador o dueño de la obra en cuestión obtener todo el beneficio posible porque…. lo regale. Que es el caso de las múltiples “copias privadas” que hacemos todos de los discos y las pelis que tenemos a tiro.

Por eso digo que el asunto no es tanto de legitimidad, que yo creo absolutamente que todo creador tiene que tener derecho a la remuneración por haber realizado dicha creación, y otra muy distinta el conseguir hacerla efectiva sin perjudicar, que es un poco lo que tú dices, los derechos de las personas, sobretodo el de propiedad.. curiosamente.

El asunto es de tal trascendencia que las compañías involucradas en la producción y creación artística, música, películas,… libros, y si no ya verás, están empezando a entrar en el mundo de las licencias tecnológicas para tratar de controlar los medios con los cuales sus producciones pueden ser copiadas y reproducidas sin ninguna compensación a cambio. No sé si lo lograran. No sé si el consumidor esta dispuesto a cambiar de aparato para obtener mejor calidad si como contra partida tiene restringida una libertad que ha aparecido hace poco y que anteriormente no se daba por la poca disponibilidad de medios técnicos. No todos tenían opción de acceder a una linotipia.

Lo que sí que queda claro, al menos en mi opinión, es que sin la remuneración al creador, sin la defensa de las patentes y la propiedad intelectual, el avance siempre será mucho menor. Y ocurrirá porque en el momento en el que alguien se le ocurra tener una idea novedosa aquellos que tengan capacidad de realizar mayores economías de escala coparán el mercado con la nueva idea y el creador, ante la ausencia de beneficio… simplemente se abstendrá de hacerlo.

Si, puede ocurrir, y todo lo que podamos hablar son futuribles, que las empresas innoven y consigan ocultar sus patentes de manera efectiva. Si has leído algo de ciencia ficción, en La Segunda Fundación de Asimov, aparece el caso del cinturón escudo que en el momento en el que se abría el mecanismo éste se fundía. No me imagino yo a los libros, los DVDs o los coches actuales con capacidad de autodestruirse, a lo misión imposible, en el momento en el que se intente descubrir los secretos de la caja de cambios o se intente fotocopiar un libro.

Y los contratos no existen porque sea un acuerdo entre las partes, sino porque se ha legislado en defensa de la propiedad privada, la propiedad intelectual. Basta con que uno se someta a los preceptos de la ley para que tal protección se dé.

¿Es legítima? Si la economía es la gestión de bienes escasos… cuanto más escaso sea la retribución al creador, al original, al innovador… más escasos serán los nuevos inventos o creaciones.